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Asesoramiento Legal

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Ofrecemos asesoramiento legal especializado en reclamos de planes de ahorro automotriz. Nuestros abogados revisarán tu caso y te guiarán en cada paso del proceso.

Gestión de Reclamos

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Nos encargamos de presentar y gestionar tus reclamos ante concesionarias y automotrices. Todo el proceso es digital, asegurando una respuesta rápida y efectiva.

Sin Costo Inicial

Soluciones Sin Costo Inicial

Trabajamos a resultado, lo que significa que no tendrás que pagar honorarios por adelantado. Asumimos todos los costos iniciales hasta que tu caso se resuelva favorablemente.

Quiénes somos

Somos un Estudio Jurídico enfocado en ayudar a los consumidores de planes de ahorro o cualquier tipo de inconvenientes que presente el vehículo dentro de la vigencia del plan. Brindamos soluciones y evacuamos dudas sobre los problemas que tengas con tu plan de ahorro sin costo ni compromiso.

Nuestro objetivo es que el consumidor este empoderado para reclamar a la concesionaria o automotriz. Que pueda conseguir su vehículo rápidamente y se cumpla lo pactado.

Todo el reclamo es digital, sin presencialidad, desde cualquier parte del país. Nuestro equipo arma tu reclamo, lo presenta a la concesionaria o automotriz y tenés una respuesta rápida siendo informado paso a paso.

No pedimos un poder ante escribano, por lo que cualquier cobro o arreglo requiere tu consentimiento.

Trabajamos a resultado asumiendo todos los costos sin pago de honorarios por adelantado.

PREGUNTAS FRECUENTES

TIPOS DE RECLAMOS

¿Te pasa algo de esto? Podemos ayudarte

¿Qué hago si no hay unidades?

Si una concesionaria encargada del plan de ahorro no entrega la unidad en el plazo establecido en el contrato, esto constituye un incumplimiento contractual y da lugar a una reclamación por incumplimiento de contrato y/o incumplimiento de deberes de información al consumidor. Supongamos que un consumidor se suscribe a un plan de ahorro para adquirir un automóvil y realiza todos los pagos mensuales puntualmente. Sin embargo, al llegar la fecha de entrega estipulada en el contrato, la empresa no le entrega la unidad, sin ofrecer una explicación satisfactoria.

¿Qué hago si me demoran la entrega?

Si la entrega de la unidad se demora más allá de lo estipulado en el contrato, el consumidor puede reclamar indemnización por daños y perjuicios, así como la posibilidad de solicitar la resolución del contrato. Imaginemos que un consumidor se inscribe en un plan de ahorro con la expectativa de recibir su vehículo dentro de los 6 meses siguientes porque así lo establecen las condiciones de entrega. Sin embargo, la empresa encargada del plan retrasa la entrega durante más de un año sin una razón válida. Esto puede afectar al comprador-requirente al privarlo del uso del vehículo durante un tiempo prolongado, así como generar gastos adicionales si tiene que recurrir a otras formas de transporte mientras espera la entrega. Es importante saber que, para acceder al vehículo, se debe licitar y ganar esta licitación, o salir sorteado.

¿Qué pasa si me entregan el auto con una falla?

Si la unidad entregada presenta defectos de fabricación (vicios ocultos) o de funcionamiento, el consumidor tiene derecho a reclamar reparación, sustitución o devolución del dinero, de acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor y las disposiciones del Código Civil y Comercial. Supongamos que un consumidor finalmente recibe su automóvil, pero este presenta problemas mecánicos recurrentes desde el primer día. O al año, o simplemente dentro del periodo de vigencia de la garantía. A pesar de llevarlo varias veces al servicio técnico, los problemas persisten. Esto afecta al comprador al privarlo del uso adecuado del vehículo por el cual ha estado pagando y generando gastos adicionales en reparaciones y mantenimiento.

¿Qué pasa con los valores de rescate al finalizar los planes?

Si al finalizar el plan de ahorro el valor de rescate ofrecido es significativamente inferior al esperado o si existen discrepancias en el cálculo del mismo, el consumidor podría reclamar ante las autoridades competentes y/o iniciar acciones legales por incumplimiento de contrato. Para graficarlo, al finalizar el plan de ahorro, un consumidor que no retiró la unidad, espera recibir un valor de rescate (que no tiene nada que ver con el valor real del vehículo, son dos cosas diferentes). Sin embargo, la empresa ofrece un valor considerablemente menor al esperado, lo que afecta al comprador-requirente al no poder obtener el vehículo deseado o al tener que recurrir a otras opciones menos favorables debido a la brecha financiera.

¿Qué pasa si el vendedor me dice otra cosa?

Si se demuestra que el vendedor o la empresa han utilizado prácticas fraudulentas o engañosas para inducir al consumidor a contratar el plan de ahorro, esto podría constituir una estafa y dar lugar a acciones legales tanto civiles como penales. Un consumidor es inducido a suscribirse a un plan de ahorro mediante promesas engañosas por parte del vendedor, como la entrega de bonificaciones o descuentos que luego resultan ser falsas. Esto afecta al comprador al inducirlo a realizar una compra basada en información incorrecta o incompleta.-

¿Me pueden devolver el monto de licitación?

Supongamos que un consumidor se suscribe a un plan de ahorro y realiza un pago inicial o una «licitación» para participar en las adjudicaciones mensuales o sorteos que determinan quién obtiene la próxima entrega de vehículo. Sin embargo, por diversas razones, el consumidor decide cancelar su participación en el plan antes de recibir la adjudicación. En este caso, el comprador tendría derecho a la devolución de los montos de licitación pagados previamente. Si la empresa no procede a realizar esta devolución en el plazo y condiciones establecidas en el contrato que nunca se cumplen, o se disponibilizan en las webs, pero nunca se notifica a las partes que tienen estos montos disponibles.

¿Qué pasa si me cedieron el plan de manera engañosa?

Si se produce una cesión fraudulenta del contrato de plan de ahorro sin el consentimiento del consumidor o si esta cesión no se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley y el contrato, el consumidor podría reclamar la nulidad de la cesión y la restitución de los derechos afectados. Supongamos que un consumidor descubre que su contrato de plan de ahorro ha sido cedido a otra persona (o el mismo concesionario) sin su consentimiento y sin seguir los procedimientos establecidos en el contrato y la ley. Esto afecta al comprador al perder el control sobre su contrato y sus derechos, lo que puede generarle incertidumbre y preocupación sobre el destino de sus pagos y la entrega de su vehículo, suele suceder que, cuando los planes de ahorros se “caen” por falta de pago (sin vehículo entregado) las concesionarias ofrecen comprar los planes a los compradores, ofreciendo cesiones de titularidad, en estas cesiones, privadas entre partes, se establecen los mecanismos de pago, que muchas veces no son claras.

¿Puedo cambiar el seguro que me dan?

La respuesta es SÍ.
Siempre debes elegir entre X seguros, pero estos como vienen “dentro” de la cuota, presentan sobre precios, entonces es posible liberar este seguro y contratar uno por fuera, de manera privada, siempre endosado a favor del plan de ahorro como principal asegurado. Si sucede una destrucción total, por ejemplo, el seguro primero cancela el plan, y luego si queda algún monto, se lo paga al comprador
Las empresas de planes de ahorro requieren que los participantes contraten un seguro de vida o incapacidad como parte del contrato. En caso de fallecimiento o incapacidad del titular del plan, este seguro debería cubrir los pagos pendientes del plan o brindar alguna forma de protección financiera para la familia. Para especificar los seguros de vida, funcionan como protección del familiar ahorrista, la aseguradora analiza las posibilidades de cobertura, y si están las condiciones dadas, cancela el plan según las ctas restantes.

¿Qué pasa si entregaron tarde el auto pero el comprador ya retiró y firmó todos los papeles?

En relación a la entrega tardía del vehículo y las posibles reclamaciones a pesar de que el consumidor comprador ya ha retirado y firmado todos los papeles, continua derecho a reclamar. La firma de los documentos de recepción no exime al proveedor de cumplir con las obligaciones contractuales previas.
La penalidad por demora se calculará desde la fecha en que se incurrió en la mora (la fecha en la que debió entregarse el vehículo según el contrato) hasta la fecha en que efectivamente se entregó el vehículo. El cálculo de estos intereses depende del momento en que se efectúe la entrega del vehículo.
Dicho de otra manera,la entrega del vehículo corta la acumulación de intereses por demora. Hasta que no se efectúe la entrega, el cálculo de la penalidad seguirá aumentando conforme a lo estipulado en el contrato. Por lo tanto, la fecha efectiva de entrega es crucial para determinar el monto total de la penalidad por demora. Hay 5 años para reclamar este hecho que ya ocurrio.

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